NACIONES UNIDAS E Consejo Económico Distr. GENERAL y Social E/C.12/2002/11 20 de enero de 2003 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 29º período de sesiones Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002 Tema 3 del programa...
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NACIONES UNIDAS E Consejo Económico Distr. GENERAL y Social E/C.12/2002/11 20 de enero de 2003 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 29º período de sesiones Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002 Tema 3 del programa CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Observación general Nº 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) I. INTRODUCCIÓN 1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de 1.000 millones de personas carecen de un suministro suficiente
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