10-93. SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres. Examinada la petición de inconstitucionalidad presentada por el señor Joaquín Antonio Cáceres...
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10-93. SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres. Examinada la petición de inconstitucionalidad presentada por el señor Joaquín Antonio Cáceres Hernández, se hacen las siguientes consideraciones: A. Respecto del argumento que la "Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz" es inconstitucional, en cuanto que el Diario Oficial en que se han basado las autoridades judiciales para aplicarla dicha ley, "no sería publicado sino hasta por lo menos un mes después de la fecha en que se dice lo ha sido" vrs. este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ya en sentencia dictada por la anterior Sala de lo Constitucional, pronunciada a las ocho horas del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, en proceso de inconstitucionalidad promovido por el señor Mauricio Eduardo Colorado, respecto de los decretos legislativos números 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553. 5
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