La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares; en tal sentido, conforme al criterio de la sentencia referencia...
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La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares; en tal sentido, conforme al criterio de la sentencia referencia 21-20-RA-SCA emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 16/11/2020 y lo establecido en el artículo 30 de la LAIP, se extiende la versión pública: OooonU .t. v \ • 1 , :.:: 58-A-23 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las nueve horas del día treinta de abril de do s mil veinticuatro. Med iante resolución de ff. 99 al 1O1 se decretó la apertura de l proced imicnto; se concedió a la in vestigad a el plazo de cinco días hábiles para que ejerciera su d erecho de defen sa, presentara las alegaciones y prueba que est imara pertinentes; en ese contexto, se recibió escrito de la rcle rida señora (ff. 103 y 104). Co nsiderandos : l. R elación de los hechos Objeto del caso El presente procedimiento administrativo sancionado r s
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