1 DECRETO N.° 30 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 65 de la Constitución de la República, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado está...
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1 DECRETO N.° 30 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 65 de la Constitución de la República, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado está obligado a velar por su conservación y restablecimiento. II. Que por Decreto Legislativo N.º 891, de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial N.º 227 tomo N° 441, del día cuatro de diciembre del mismo año, se decretó la “Ley de la Superintendencia de Regulación Sanitaria” mediante la cual se crea a la Superintendencia de Regulación Sanitaria, como una entidad del Estado, que estará encargada de la autorización, investigación fomento y desarrollo de la regulación sanitaria en el país. III. Que la Superintendencia de Regulación Sanitaria velará por el cumplimiento de la institucionalidad y además será la autoridad del Estado responsable de regular, otorgar, certificar y vigilar los productos farmac
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