LA PRESENTE LEY HA SIDO DEROGADA SEGUN ARTICULO 40 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 504, DEL 16 DE ABRIL DE 1993, PUBLICADO EN EL D.O. Nº 73, TOMO Nº 319, DEL 22 DE ABRIL DE 1993. SE EMITIO UNA NUEVA PUBLICACION DE LA MISMA LEY. LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA...
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LA PRESENTE LEY HA SIDO DEROGADA SEGUN ARTICULO 40 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 504, DEL 16 DE ABRIL DE 1993, PUBLICADO EN EL D.O. Nº 73, TOMO Nº 319, DEL 22 DE ABRIL DE 1993. SE EMITIO UNA NUEVA PUBLICACION DE LA MISMA LEY. LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACION DE VEHICULOS. DECRETO Nº 855. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que el Decreto Legislativo Nº 296 de fecha 20 de diciembre de 1947, publicado en el Diario Oficial Nº 2 Tomo 144 de fecha 7 de enero de 1948, y sus reformas; así como otras Reglamentaciones que contienen disposiciones relativas a la circulación de vehículos en el territorio nacional, no están acordes con los procedimientos administrativos vigentes, establecidos para el control de los derechos de Matrícula de Vehículos sin motor y vehículos automotores; II.- Que es necesario adecuar las disposiciones legales para facilitar tanto los controles fiscales como la percepción y recaudación de tales derechos; POR TANTO, en uso de
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