La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21_:&0-RA-SCA del 16/11/2020 y...
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La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21_:&0-RA-SCA del 16/11/2020 y lo establecido en el artículo 30 de la LAIP, se 0001114 extiende la versión pública: 156-A-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas con quince minutos del / día siete de diciembre de dos mil veintitrés. Mediante resolución de f. 1108 se concedió al investigado el plazo de quince días hábiles, para que presentara las alegaciones que estimara pertinentes respecto de la prueba que obra en el expediente, decisión que fue legalmente notificada a este, por medio de su representante, según consta en actas de ff. 1109 al 1113. No obstante, el plazo conferido a éste venció sin que se recibiera en esta sede escrito alguno. Considerandos: 1. Relación de los hechos Objeto del caso El presente precedimiento administrativ
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