DECRETO No. 737 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1. Que el inciso 2.° del artículo 85 de la Constitución de la República establece que el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos...
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DECRETO No. 737 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1. Que el inciso 2.° del artículo 85 de la Constitución de la República establece que el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. II. Que en El Salvador se ha verificado la práctica del transfuguismo al interior de la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales, fenómeno que debilita a los partidos políticos y constituye un fraude al elector. III. Que con ánimo de garantizar la voluntad de los electores y evitar el debilitamiento de los partidos políticos, es pertinente prohibir el transfuguismo político y establecer sanciones a aquellas personas que lo cometan. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Francisco José Zablah Safie, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Guadalupe Antonio Vázquez, Lorenzo Riv
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