00000085 17-A-23 -'I’RIIUINAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador Centro, a las once horas del día veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Mediante resolución de ff. 38 y 39 se requirió al Director Departamental de Educación de Sonsonate...
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00000085 17-A-23 -'I’RIIUINAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador Centro, a las once horas del día veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Mediante resolución de ff. 38 y 39 se requirió al Director Departamental de Educación de Sonsonate documentación necesaria para analizar la concurrencia de los criterios establecidos en el artículo 44 de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEO, a considerar en la determinación de la cuantía de la multa en el presente caso; en ese contexto, se recibió la respuesta a dicho requerimiento por paite del mencionado servidor público (ff. 44 al 64). Considerandos: I. Relación de los hechos Objeto del caso El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora (jladis Antonia Castro de Vega, Directora del Centro Escolar I’ray Flavián Mucci, del departamento de Sonsonate, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades ■privadas durante Ja jornada ordinaria de trabajo, salvo
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