El presente registro en su versión original contiene datos personales, información reservada y elementos de carácter confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido al...
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El presente registro en su versión original contiene datos personales, información reservada y elementos de carácter confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido al artículo 30 de la Ley de Acceso a la información Pública, se extiende la siguiente versión pública. 111-A-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBEllNAMENTAL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Mediante resolución de fecha seis de septiembre del año que transcurre (f. 134), se concedió a los señores y Samuel Eduardo Trillos de la Hoz el plazo de diez días hábiles para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes respecto de la prueba que obra en el expediente, decisión que fue legalmente notificada según consta en actas de folios 135 y 136; sin embargo, dichos señores no hicieron uso de su derecho. Considerandos: l. Relación de los hechos Objeto del caso El presente proc
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