EL TESTAMENTO ARTICULO 2666: El testamento es el acto jurídico unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple sus bienes para después de su muerte o...
More
EL TESTAMENTO ARTICULO 2666: El testamento es el acto jurídico unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple sus bienes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo. El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación solo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos. CAPITULO IV DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS Artículo 2704: Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia según lo establecido en el Capítulo Tercero del Título Quinto del presente libro. CAPITULO V DE LA INSTITUCION DEL HEREDERO Articulo 2709: El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero o legatario, o aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar TIPOS DE TESTAMENTO 1. Testamento Público Abierto. Es el más común: se realiza ante un notario público, el cual lo redacta siguiendo las inst
Less