MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DEL INTERIOR TÉCNICA En relación con la consulta formulada relativa a la prestación de servicios de vigilancia y control en centros comerciales por el personal denominado “auxiliares de servicio”, esta Secretaría General...
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MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DEL INTERIOR TÉCNICA En relación con la consulta formulada relativa a la prestación de servicios de vigilancia y control en centros comerciales por el personal denominado “auxiliares de servicio”, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del Departamento, manifiesta lo siguiente: En el escrito de consulta se solicita aclaración sobre las funciones del personal auxiliar de servicio y su posible intromisión en las funciones del personal de seguridad privada habilitado. La primera parte del escrito se refiere a las funciones del personal auxiliar. Se considera que la regulación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, describe con precisión las obligaciones y competencias de los profesionales de la seguridad privada y, a su vez, diferencia claramente el mencionado régimen del régimen del personal no habilitado. A continuación, se describe la situación actual particularm
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