DECRETO NÚMERt) 780 DE 2016 HOJA No 501 Continuación de Decreto "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas,...
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DECRETO NÚMERt) 780 DE 2016 HOJA No 501 Continuación de Decreto "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector, siempre que sus actividades influyan directamente en la salud de la población y que de las mismas, se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila. (Art. 2 del Decreto 3518 de 2006) Artículo 2.8.8.1.1.3 Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones: Autoridades Sanitarias. Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar m
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