DEFINICIONES Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Es un contrato por el cual dos personas convienen que una debe procurar a la otra la libre posesión y el goce completo y pacífico de una cosa...
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DEFINICIONES Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Es un contrato por el cual dos personas convienen que una debe procurar a la otra la libre posesión y el goce completo y pacífico de una cosa determinada, mediante pago de un precio fijado en dinero. Los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos elementos: la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (convenio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo. Contrato formal. [Di] Contrato que, a diferencia de la regla general de la libertad de forma, debe celebrarse en la modalidad determinada por la ley. Son contratos formales los previstos en el art. Otros ejemplos de contratos unilaterales
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