Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, Ley Especial contra los Delitos Informáticos Título I. Disposiciones Generales Artículo 1º Objeto de la ley. La...
More
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, Ley Especial contra los Delitos Informáticos Título I. Disposiciones Generales Artículo 1º Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. Artículo 2º Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo
Less