NOTIFICACIÓN EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBE SER EN EL DOMICILIO CORRECTO PARA SER LEGAL. La persona encargada de realizar una notificación personal practicada en el juicio contencioso administrativo, está obligada a cerciorarse de que el...
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NOTIFICACIÓN EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBE SER EN EL DOMICILIO CORRECTO PARA SER LEGAL. La persona encargada de realizar una notificación personal practicada en el juicio contencioso administrativo, está obligada a cerciorarse de que el domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligencia, sea el designado en juicio para entregar notificaciones ARTÍCULO 65. Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional según sea el caso ARTÍCULO 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo CAPÍTULO II DE LOS EXHORTOS ARTÍCULO 73.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que s
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