Las sociedades mercantiles se obligan por medio de los órganos que los representan. Según el artículo 10 de la LGSM la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán SOCIEDADES realizar todas las...
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Las sociedades mercantiles se obligan por medio de los órganos que los representan. Según el artículo 10 de la LGSM la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán SOCIEDADES realizar todas las operaciones inherentes al objeto MERCANTILES de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
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