CRITERIOS - APLICACIÓN DECRETO 176 de 2021 El presente documento contiene los puntos más relevantes del citado Decreto y el análisis que el Subcomité Operativo de Registros integrado por las Cámaras de Comercio coordinadoras realizó para el ejercicio del...
More
CRITERIOS - APLICACIÓN DECRETO 176 de 2021 El presente documento contiene los puntos más relevantes del citado Decreto y el análisis que el Subcomité Operativo de Registros integrado por las Cámaras de Comercio coordinadoras realizó para el ejercicio del control de legalidad que les corresponde a las entidades camerales. 1. Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 ➢ Ejercicio 2019 En atención al artículo 1 del Decreto 176 de 2021, las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentran pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar hasta el día 31 de marzo de 2021. Si llegado el 31 de marzo de 2021 la citada reunión ordinaria no fuere convocada, los socios o accionistas se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funciones la administración de
Less