LEYNO.201531 ENE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA lA HISTORIA ClíNICA ELECTRÓNICA INTEROPERABlE y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPíTULO I Objeto, definiciones, diseño, implementación y administración, sujetos obligados,...
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LEYNO.201531 ENE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA lA HISTORIA ClíNICA ELECTRÓNICA INTEROPERABlE y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPíTULO I Objeto, definiciones, diseño, implementación y administración, sujetos obligados, custodia y guarda Artículo 10 • Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los datos clínicos relevantes. Artículo 2 0 • Definiciones. Historia Clínica Electrónica: es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del p
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