DERECHOS HUMANOS ARTICULO 3 Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. ARTICULO 24 Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de...
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DERECHOS HUMANOS ARTICULO 3 Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. ARTICULO 24 Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. ARTICULO 33 Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. ARTICULO 34 Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional ARTICULO 35 Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa
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