Firma Jurídico - Fiscal - Financiera PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IR DE ASALARIADOS PARA EL PERÍODO FISCAL ESPECIAL JULIO–DICIEMBRE 2012. 1. El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal establece que el año gravable general para todos...
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Firma Jurídico - Fiscal - Financiera PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IR DE ASALARIADOS PARA EL PERÍODO FISCAL ESPECIAL JULIO–DICIEMBRE 2012. 1. El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal establece que el año gravable general para todos los contribuyentes es el período fiscal ordinario comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año inmediato subsiguiente. Esto podría haber sido modificado en la Ley de Concertación Tributaria para los contribuyentes asalariados, ya que el artículo 22 de dicho proyecto estipula que el período fiscal ordinario para las rentas del trabajo (salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicionales, ver artículo 11 del proyecto de Ley de Concertación Tributaria), el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. 2. El cambio de período fiscal
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