ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00060-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 26 define a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del...
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ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00060-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 26 define a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: “[...] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” Que en la LOEI en el artículo 31, se determina que entre las competencias del Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe están: a) Vigilar el cumplimiento de políticas y estándares educativos en el circuito;
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