INFORME SOBRE EL ACCESO AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ANTECEDENTES ANTECEDENTES GENERALES.- La entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, ha modificado...
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INFORME SOBRE EL ACCESO AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ANTECEDENTES ANTECEDENTES GENERALES.- La entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, ha modificado sustancialmente el régimen jurídico relativo al acceso al ejercicio de la abogacía y los requisitos para la colegiación. Este nuevo régimen jurídico viene propiciando una serie de consultas ante los diferentes Colegios de Abogados de España y ante el propio Consejo General de la Abogacía Española, entre otras, relativas a la interpretación de la Disposición Adicional Tercera, Ejercicio Profesional de los funcionarios públicos, de la Ley 34/2006, que establece: “2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta Ley, siempre que
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