DIAPOSITIVA 4 LEY 1098 DE 2006 Artículo 111. Permite a la mujer en embarazo exigir alimentos “La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la...
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DIAPOSITIVA 4 LEY 1098 DE 2006 Artículo 111. Permite a la mujer en embarazo exigir alimentos “La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad”. Artículo 111. Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas: 1. La mujer embarazada podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad. 2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará
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