LEY NÚMERO 222 DE 1995 (Diciembre 20) “Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”. El Congreso de Colombia, DECRETA: TÍTULO I Régimen de sociedades CAPÍTULO...
More
LEY NÚMERO 222 DE 1995 (Diciembre 20) “Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”. El Congreso de Colombia, DECRETA: TÍTULO I Régimen de sociedades CAPÍTULO I Disposiciones generales ART. 1º—Incorporado en el art. 100 del C. Co. ART. 2º—Incorporado en el art. 103 del C. Co. CAPÍTULO II Escisión ART. 3º—Modalidades. Habrá escisión cuando: 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida participarán en el capi
Less