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La Ley vigente en materia sucesoral, en especial para efectos de la cancelación del impuesto respectivo, es la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDRC), con una reforma de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, número 360, de fecha 05 de Octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficinal Nº 5.391, extraordinario del 22 de Octubre de ese mismo año. La sucesión inicia con la llamada “declaración sucesoral”, que es el trámite que realizan los herederos de la persona fallecida o también llamada causante, sobre el reconocimiento de propiedades, bienes y pasivo que pertenecían al difunto, ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es un acto obligatorio para poder disponer de los bienes que pertenecían al causante. Como todo tramite a ser realizado ante la administración pública, se deben cumplir con una serie de requisitos y una documentación que debe ser presentada en original y copia con su res
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