CODIGO CIVIL Page 1 of 181 CODIGO CIVIL Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU...
More
CODIGO CIVIL Page 1 of 181 CODIGO CIVIL Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique. Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo. Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho. Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Artículo 6.- No pueden
Less