REGLAMENTO(CE) 999/2001 (incluyendo explicaciones facilitadas para su entendimiento y redacción en un tema) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece disposiciones para la prevención, el control y...
More
REGLAMENTO(CE) 999/2001 (incluyendo explicaciones facilitadas para su entendimiento y redacción en un tema) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplicará a la producción y puesta en el mercado de los animales vivos y de los productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación. 2. El presente Reglamento no se aplicará a: a) los cosméticos, medicamentos o productos sanitarios, ni a sus materias primas o productos intermedios; b) los productos que no se destinen a la alimentación humana, la alimentación animal o los abonos, ni a sus materias primas o productos intermedios; c) los productos de origen animal destinados a exposiciones, a la en señanza, a la investigación científica, a estudios especiales o análisis, siempre que dichos productos no vayan a ser co
Less