Psicólogos - Xunta 1 Suspensión de Derechos www.premir.es ESTADO DE ALARMA.- No puede suspenderse ningún derecho con carácter general durante la vigencia de este estado. ESTADO DE EXCEPCIÓN.- En este caso se podrá suspender el ejercicio de los siguientes...
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Psicólogos - Xunta 1 Suspensión de Derechos www.premir.es ESTADO DE ALARMA.- No puede suspenderse ningún derecho con carácter general durante la vigencia de este estado. ESTADO DE EXCEPCIÓN.- En este caso se podrá suspender el ejercicio de los siguientes derechos y libertades: 1. Derecho a la libertad y a la seguridad (Artículo 17.1) y ampliación del plazo de 72 horas de la detención preventiva (art 17.2). 2. Inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2) 3. Secreto de las comunicaciones (artículo 18.3) 4. Libertad de residencia y circulación (artículo 19) 5. Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; secuestro de publicaciones (artículo 20.1 a) y d) y 20.5) 6. Derecho de reunión (artículo 21) 7. Derecho de huelga (artículo 28.2) 8. Adopción de medidas de conflicto colectivo (artículo 37.2) ESTADO DE SITIO.- Los
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