Ley N° 5116 U LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 4B SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°. Se sustituye integralmente el texto de la Ley P 3847 de acuerdo al texto que a continuación se transcribe. LEY DE MEDIACION PREJUDICIAL 5B Se incorpora...
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Ley N° 5116 U LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 4B SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°. Se sustituye integralmente el texto de la Ley P 3847 de acuerdo al texto que a continuación se transcribe. LEY DE MEDIACION PREJUDICIAL 5B Se incorpora interlineado de la Reglamentación, aprobada mediante Acordada 35/ 2016 STJ. Capítulo 1 2B Disposiciones generales 3B Artículo 1º. OBJETO. Se instituye en la Provincia de Río Negro la instancia de mediación obligatoria y previa al proceso judicial, con los alcances previstos en esta ley. Art. 1°. Sin Reglamentar. Artículo 2º. CONCEPTOS. A los fines de esta ley se entiende por: MEDIACIÓN: el método no adversarial, conducido por un mediador con título habilitante, que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de las controversias. -MEDIACIÓN PÚBLICA: la que se lleva a cabo ante los Centros Judiciales de Mediación (CeJuMe) dependientes del Poder Judicial. -MEDIACIÓN PRIVADA: la que se lleva a cabo ante Centros n
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