La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Capítulo I Disposiciones Fundamentales Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores,...
More
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Capítulo I Disposiciones Fundamentales Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de aplicación Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Principios y valores rectores de la educación A
Less