C.E.I.P. Maestro Juan Díaz Hachero Primero Primaria La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 37.1 que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a...
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C.E.I.P. Maestro Juan Díaz Hachero Primero Primaria La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 37.1 que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar objetivos básicos establecidos en el texto estatutario, mediante la aplicación efectiva de una serie de principios rectores, entre los que se encuentra la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del Flamenco. Asimismo, el artículo 68.1 del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce que entre las competencias en materia de cultura y patrimonio que corresponden a la Comunidad Autónoma se encuentra la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del Flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz. Por su parte, la
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