DERECHO CIVIL III. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS. Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos, la mayoría de los autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere al artículo 1792 del Código Civil que establece...
More
DERECHO CIVIL III. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS. Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos, la mayoría de los autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere al artículo 1792 del Código Civil que establece es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, el artículo 1793 del propio ordenamiento hace hincapié en que los convenios que crean y transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, por lo tanto el convenio es el género y el contrato la especie, así resulta que en sentido estricto el convenio sólo modifica y extingue derechos y obligaciones. En cuanto a los elementos esenciales o de existencia, el artículo 1794 señala como tales: • Consentimiento.− Es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito. • Objeto.− Que debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del contrato o mate
Less