3. LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO Y EN LA JUSTICIA ROMANA. 3.1. Definición de acción. Originalmente en el derecho romano, la noción de acción es considerada como sinónimo de un conjunto de ritos sagrados y procedimientos ineludibles. Será hasta la puesta...
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3. LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO Y EN LA JUSTICIA ROMANA. 3.1. Definición de acción. Originalmente en el derecho romano, la noción de acción es considerada como sinónimo de un conjunto de ritos sagrados y procedimientos ineludibles. Será hasta la puesta en práctica del llamado Procedimiento Formulario del Derecho Romano –procedimiento per formulas-, que el derecho de acción pasa a ser el propio derecho material que se exige y deduce dentro del juicio. Como se verá más adelante, después del procedimiento de la actio legis y el per formulas, se adopta –aproximadamente en tiempos del Emperador Justiniano- el llamado Procedimiento Extraordinario, en esta etapa de evolución del derecho procesal y de la acción, es concebida ésta como: el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe. Dicha definición ha caído en desuso en el derecho procesal post romanista ya que perteneció a la etapa pre científica del proceso, pues concibe a la acción con el derecho material que se discute en
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