INSCRICION ANTE EL IMSS E INFONAVIT Conforme al artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse como patrones ante el IMSS, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. La información para el registro deberá...
More
INSCRICION ANTE EL IMSS E INFONAVIT Conforme al artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse como patrones ante el IMSS, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. La información para el registro deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos. La obligación en comento no se aplicará en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. Es importante mencionar que cuando el patrón no se registre ante el IMSS o lo haga fuera del plazo establecido en ley, se considerará infracción, misma que se sancionará con una multa equivalente de 20 a 350 veces el SMG diario genera
Less