BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 62 Viernes 12 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 24831 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 4132 Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 62 Viernes 12 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 24831 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 4132 Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 14, que todos los centros docentes, independientemente de su titularidad, deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad. Por su parte, el artículo 23 de la misma ley condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados al principio de autorización administrativa que se concederá siempre que aquellos reúnan los requi
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