3. JURISDICCIONES ESPECIALES Al igual que en los casos mencionados anteriormente, más que una excepcionalidad, se debe hablar de una especialidad. La Constitución ha previsto tres tipos de jurisdicción especial, básicamente por razón de la materia; siendo...
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3. JURISDICCIONES ESPECIALES Al igual que en los casos mencionados anteriormente, más que una excepcionalidad, se debe hablar de una especialidad. La Constitución ha previsto tres tipos de jurisdicción especial, básicamente por razón de la materia; siendo estas: la jurisdicción constitucional, la jurisdicción electoral y la jurisdicción campesina. 3.1 JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Esta implica la existencia de conflictos y materias constitucionales controvertidas, especialización en razón de la materia constitucional, sean ocasionadas por normas o actos que vulneran o amenazan derechos de índole constitucional. Aquí no solamente se trata de cautelar la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional, sino porque está a cargo de una institución distinta e independiente del Poder Judicial, como es el Tribunal Constitucional. Aquí cabe precisar las dos grandes corrientes o métodos de control constitucional: mediante el sistema control cons
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