Camara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos de! dia cinco de julio de dos mi! diecinueve. Vistos los inforrnes extendidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en lo sucesivo MA�N), el Registro...
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Camara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos de! dia cinco de julio de dos mi! diecinueve. Vistos los inforrnes extendidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en lo sucesivo MA�N), el Registro de Comercio, la Unidad Comunitaria de Salud Familiar def Canton Sitio del Nino, ia inspecci6n realizada a las nueve horas y cincuenta minutes def dia siete de febrero de dos mil diecinueve, informes tecnicos, y dernas documentaci6n agregada al presente expediente, se hacen las siguientes CONSEDtEAAOO!NlES: 1. El articulo 99 letra "b" de la Ley del Medic Ambiente (en adelante LMA), establece que la Camara Ambiental tiene las competencias siguientes: i) conocer en grado de apelaci6n de las sentencias y los autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, pongan fin al proceso, asf como de las resoluciones que la Ley sefiale expresamente; ii) conocer en Primera Instancia de las demandas que se mcoen conjuntarnente contra lo
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