DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Código Procesal Penal fue emitido mediante Decreto Legislativo No.733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No. 382, del 30 de...
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DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Código Procesal Penal fue emitido mediante Decreto Legislativo No.733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No. 382, del 30 de enero de 2009 y entró en vigencia el 1 de enero de 2011, con el objeto de establecer nuevos instrumentos que permitan una administración de justicia más rápida y efectiva, por medio de la cual se tutelen de manera más eficaz los derechos de las víctimas en un justo equilibrio con los del imputado, y se potencie una mayor efectividad de las instituciones del sistema penal; II. Que bajo los postulados derivados de la concepción personalista consagrada en el artículo 1 de la Constitución de la República, El Salvador se encuentra obligado a realizar los esfuerzos necesarios para el combate de la corrupción e impunidad, dados los efectos perniciosos que tales flagelos representan para el ejercicio de los derechos fundamentales de los hab
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