DIVORCIO En nuestro país el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio legalmente pronunciado. La muerte es un hecho jurídico que, en este caso, produce entre otros, efectos jurídicos modificativos del estado civil. El...
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DIVORCIO En nuestro país el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio legalmente pronunciado. La muerte es un hecho jurídico que, en este caso, produce entre otros, efectos jurídicos modificativos del estado civil. El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley. Art. 186, Código Civil: El matrimonio se disuelve: 1º. Por la muerte de uno de los cónyuges. 2º. Por el divorcio legalmente pronunciado. Art. 187, Código Civil: 1º. Por las causas anunciadas en el artículo 148 de este Código. 2º. Por el mutuo consentimiento de los cónyuges. 3º. Por la sola voluntad de la mujer. Art. 148, Código Civil: La separación de cuerpos sólo puede tener lugar: 1º. Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. 2º. Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal co
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