DECRETO 4147 DE 2011 DECRETA: CAPÍTULO I Creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa...
More
DECRETO 4147 DE 2011 DECRETA: CAPÍTULO I Creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 2°. Sede. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, será la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 3°. Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo l
Less