13 CONSIDERACIONES La consulta planteada viene a solicitar interpretación del Art. 6.2.b de la Ley 5/2014, en relación con la Disposición Adicional Primera letra d) del Reglamento de Seguridad Privada R.D. 2364/94, en lo referente a la supresión del término...
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13 CONSIDERACIONES La consulta planteada viene a solicitar interpretación del Art. 6.2.b de la Ley 5/2014, en relación con la Disposición Adicional Primera letra d) del Reglamento de Seguridad Privada R.D. 2364/94, en lo referente a la supresión del término •privado• de la palabra carné. Visto lo anterior, a tenor de lo recogido por la Ley 5/2014, así como por el vigente Reglamento de Seguridad Privada R.D. 2364/1994, que mantendrá su vigencia en todo lo que no contravenga la referida Ley, y hasta el desarrollo reglamentario que se establezca, conviene realizar un estudio de la normativa en Seguridad Privada. La Ley actual 5/2014 de Seguridad Privada, en su artículo 2.1, en relación con las definiciones y a los efectos de esta ley entiende por Seguridad privada: •El conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, des
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