MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación a un escrito de un particular, formulando consulta sobre la legalidad del ejercicio de funciones de custodia y vigilancia de polizones a bordo de buques extranjeros por vigilantes de...
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MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación a un escrito de un particular, formulando consulta sobre la legalidad del ejercicio de funciones de custodia y vigilancia de polizones a bordo de buques extranjeros por vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, informa que: Del análisis de la cuestión consultada, se aduce en el escrito de referencia que el servicio encomendado a los vigilantes de seguridad que prestan servicios en determinados puertos, en relación con la custodia de polizones en buques de nacionalidad extranjera atracados en puerto, no es una función propia de los vigilantes de seguridad al no estar prevista la misma en el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. A este respecto, cabe formular las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que la literalidad de los preceptos que regulan las funciones de los vigilantes de seguridad, tanto en la Ley
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