EL PLENO CONSIDERANDO Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del...
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EL PLENO CONSIDERANDO Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitución; Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva consecución de los objetivos constitucionales hacia el Buen Vivir; Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución, para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional; Que es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución, evitando su deslegitimación; Que es necesario precisar el ámbito de la convocatoria a consulta popular en los diferentes niveles de gob
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