Zipaquirá, 29 de diciembre de 2014 Señores CLARO Chia DERECHO DE PETICION REF: DESACUERDO A LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICION DANNA ALEJANDRA PADILLA MONTAÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.075.675.753 de Zipaquirá – Cundinamarca,...
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Zipaquirá, 29 de diciembre de 2014 Señores CLARO Chia DERECHO DE PETICION REF: DESACUERDO A LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICION DANNA ALEJANDRA PADILLA MONTAÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.075.675.753 de Zipaquirá – Cundinamarca, residente de la cuidad de Zipaquirá y en el ejercicio de DERECHO DE PETICIÓN, consagrado en el artículo 23, de la Constitución Nacional y en el Artículo 5° del Código Contencioso Administrativo. Presento nuevamente la solicitud para notificar el desacuerdo de la respuesta dada por claro, ya que al momento de ingresar el celular por garantía, ustedes decidieron ingresarlo por servicio técnico. En una oportunidad adquirir otro móvil, me notificaron que el teléfono debió ser cambiado por garantía y no entrara a servicio técnico, puesto que el celular estaba dentro del tiempo de uso indicado por el recibo de garantía. Por tal motivo continuo con la solicitud del cambio o la devolución del dinero del valor del móvil. Anexos Físicos: 5 hojas, 3 s
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