LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 202 Managua,Viernes 22 de Octubre de 2010 5718 ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 734 Continuación Ley de Almacenes Generales de Depósito...
More
LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 202 Managua,Viernes 22 de Octubre de 2010 5718 ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 734 Continuación Ley de Almacenes Generales de Depósito Capítulo V Servicios Art. 55 Servicios Financieros. Los Almacenes están facultados para prestar los servicios financieros siguientes: a) Financiar con garantía de bienes o mercaderías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente o en las bodegas que habiliten, o sobre mercancías en tránsito cuyo destino sea el Almacén, amparados con certificados de depósito y bonos de prenda. Así como financiamientos con garantía distinta a la de los Bonos de Prenda, para operaciones vinculadas al giro de su negocio. b) Expedir Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda. c) Negociar los Bonos de Prenda por cuenta de sus depositantes. d) Descontar, dar en garantía o negociar los Certificados de Depósitos
Less