LA GACETADIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 44 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CXI No.4Managua, viernes 5 de enero de 2007 129 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY Nº 583 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE...
More
LA GACETADIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 44 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CXI No.4Managua, viernes 5 de enero de 2007 129 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY Nº 583 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política en el que se establece la obligación del Estado para promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y lo dispuesto en la Ley Nº 272, Ley de Industria Eléctrica, y sus reformas, artículos 3, 27 y 135, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, y la publicación en La Gaceta, Diario Oficial No 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, se hace necesaria la creaci
Less