LEY 594 DE 2000 LEY GENERAL DE ARCHIVOS TITULO I Artículo 1. OBJETO Establece las reglas y principios generales que regulen la función archivística. Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN Comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las...
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LEY 594 DE 2000 LEY GENERAL DE ARCHIVOS TITULO I Artículo 1. OBJETO Establece las reglas y principios generales que regulen la función archivística. Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN Comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y demás organismos. Artículo 3. DEFINICIONES . • Archivo, conjunto de documentos acumulados en un proceso natural, y sirve como testimonio e información a la persona o institución que los produce a los ciudadanos o como fuentes de la historia. • Archivo público, Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas. • Archivo privado de interés público, Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador • Archivo total, proceso integral de los documentos en su ciclo vital. • Documento de archivo, Registro
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