Ministerio de Educación GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador proclama: “[...] La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un...
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Ministerio de Educación GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador proclama: “[...] La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo [...]”; Que el artículo 28 de la referida Norma Suprema prevé: “[...] La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente [...]”; Que el artículo 147 de la Carta Magna dispone: “[…]
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