JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - COMENTARIOS y ANOTACIONES
Abril de 2009 137
¿Desde cuándo se computa el plazo para
interponer demanda de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta?
Reseña:
La recurrente interpone demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta...
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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - COMENTARIOS y ANOTACIONES
Abril de 2009 137
¿Desde cuándo se computa el plazo para
interponer demanda de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta?
Reseña:
La recurrente interpone demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la sentencia emitida en el proceso
de nulidad de matrimonio; sin embargo tanto en primera como en segunda instancia declaran improcedente liminarmente la demanda por haber transcurrido en exceso el plazo estipulado en el artículo 178° del Código Procesal
Civil, y que además la sentencia cuya nulidad se pretende es una constitutiva en la medida que busca originar una
nueva situación jurídica, por tanto, no es ejecutable, ni capaz de ejecución. Ante ello la recurrente interpone recurso
de casación bajo el argumento de que se está vulnerando su derecho al debido proceso. Ante ello, la Sala Suprema
concluye que las instancias de mérito han violado las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al no
haber resuelto de acue
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