El Derecho de Petición está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,...
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El Derecho de Petición está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Si la funcionaria o funcionario público no suministra una adecuada y oportuna respuesta a las peticiones, estaría incurriendo en una vulneración del legítimo Derecho de Petición y, por tanto, pudiera ser sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley. Derecho de Petición Las autoridades a quienes se les formule una petición deben responder dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles. Este lapso establecido no aplica en los casos en los cuales el organismo público requiera realizar una sustanciación o investigación. Por otra parte, si al peticionario o peticionaria le falta algún requisito exigido
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